Urbanismo y Protección de Diseños Arquitectónicos

Muchos de nosotros nos hemos percatado de que en la actualidad diversas ciudades se han caracterizado por sus diseños innovadores en tratándose de edificios, puentes, trazos de avenidas y calles, casas, parques públicos y en general todos aquellos diseños arquitectónicos originales que benefician y generan una imagen única de las ciudades.

Como un ejemplo de ello, podemos señalar a Sidney en Australia, cuya “Opera House” es un símbolo de la ciudad; en su momento las Torres Gemelas lo fueron de Nueva York; para París el “Museo de Louvre y el Arco del Triunfo” son claras muestras de diseño antiguo y moderno que la identifican; para Bilbao el puente peatonal del “Campo de Volantín” o para Valencia la “Ciudad del Arte” son claras referencias de identidad arquitectónica.

Sin embargo, gran parte de estos diseños originales han costado grandes sumas de recursos por parte de las administraciones correspondientes, por lo que aprovechando las herramientas que el derecho de autor le confiere a los titulares de estas obras por encargo, han obtenido su registro y con ello, han evitado que en otros países se realicen copias o reproducciones de éstas, explotando en todo momento su derecho de exclusiva.

En México, diversas ciudades cuentan con grandes diseños arquitectónicos y de desarrollo urbano, que han generado gran interés logrando identificar ciudades por esas cualidades originales y únicas, como puede ser Monterrey, Guadalajara, e incluso en nuestra entidad la ciudad de Cancún a través del desarrollo de las nuevas etapas de FONATUR, o bien, la ciudad de Chetumal una vez que culmine el conjunto de obras arquitectónicas y de diseño de su bahía, como lo es la escultura del Mestizaje, seguramente será un espacio de referencia que las hará únicas y por ende, susceptible de protección para evitar cualquier reproducción ilícita e incluso pudieran ser fuente de ingreso municipal por el pago de regalías.

Lo anterior, debido a que la Ley Federal del Derecho de Autor establece la protección de las obras arquitectónicas (diseños, dibujos, planos, fotografías de obras terminadas, etc), incluyendo desde proyectos de planeación urbana municipales, esculturas, edificios, condominios residenciales, etcétera. Ello obliga a los desarrolladores a proteger sus derechos de autor para evitar la piratería y a los gobiernos estatales y municipales, a proteger sus proyectos arquitectónicos y de urbanismo.

Aún cuando la Ley, confiere la protección, se requiere de un contrato en el que se pacte la titularidad de una obra por encargo, a efecto de que el municipio, estado o empresa que tenga los derechos patrimoniales de la obra pueda ejercer acciones en contra de terceros en caso de reproducciones con fines de lucro, pudiendo negociar el pago de regalías como sucede con los vendedores de réplicas miniatura de obras arquitectónicas en todo el mundo.

Sin embargo, como excepciones a esta regla solamente se contemplan únicamente la reproducción, comunicación o distribución por medio de pinturas, dibujos, fotografías o procedimientos audiovisuales de obras que sean visibles desde lugares públicos.

No cabe duda de que el urbanismo y el desarrollo arquitectónico, son una fuente infinita de recursos para la administración pública, no solo por su enajenación física, sino que bien aprovechados por los gobiernos pueden generar la identidad de una ciudad y reforzar su imagen como destino turístico.

*Hugo Alday Nieto. Abogado con estudios de Maestría en Derecho Corporativo. Máster Internacional en Propiedad Industrial, Intelectual, Derecho de la Competencia y Sociedad de la Información. Titular del Despacho ALHEN Abogados® www.alhen.com.mx

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