Conciliación para conflictos laborales

Cambios de fondo en el Sistema de Justicia Laboral en el país

Conciliación para conflictos laborales. Después de cuatro años desde que en el sexenio pasado se emprendieron una serie de reformas de justicia cotidiana, inicia en ocho estados la primera etapa del nuevo sistema de justicia laboral, en el que la conciliación será el primer paso para resolver los conflictos laborales y se “jubila” a las juntas de conciliación y arbitraje para transitar a tribunales del Poder Judicial.

El nuevo sistema de justicia laboral fue una iniciativa de carácter nacional, pero después se convirtió en exigencia como parte de los tratados comerciales de México, como es el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La primera etapa del nuevo sistema de justicia laboral comienza en ocho estados: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas. A partir de hoy estarán operando en esas entidades las nuevas instancias de impartición de justicia, es decir, los centros de conciliación locales, así como tribunales federales y locales.

La conciliación será el primer paso para resolver los conflictos laborales y se ‘jubila’ a las juntas de conciliación y arbitraje

En Hidalgo solo iniciarán funciones en materia federal, es decir, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para efecto de los registros sindicales y conciliación.

Los conflictos laborales individuales y colectivos tramitados a partir del 18 de noviembre serán atendidos por los centros de conciliación y los tribunales laborales federales o locales, según corresponda. Los juicios tramitados antes de este día seguirán resolviéndose ante la junta de conciliación y arbitraje competente.

En el nuevo sistema los trabajadores o sindicatos que deseen presentar una demanda deberán intentar conciliar para llegar a un acuerdo, el lugar para ello serán los centros de conciliación locales y el CFCRL, lo que cambia el proceso a como es en la actualidad, que se presenta primero el juicio laboral y después de conciliar.

De forma simultánea con los ocho estados, el CFCRL, con sede al sur de Ciudad de México, también iniciará operaciones este miércoles, para lo cual ya cuenta con su plantilla inicial de 44 conciliadores y 74 plazas correspondientes a personal sustantivo.

Conciliación para conflictos laborales. El Centro se encargará del registro de organizaciones sindicales, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo de todo el país; registrará a los sindicatos a nivel nacional; validará las elecciones de sindicatos, dirigentes y contratos colectivos, y vigilará que el ejercicio del voto de los trabajadores se ejerza de manera personal, libre, directa y secreta.

Es decir,  los trámites de registro de sindicatos, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo en materia federal o local, registrados en esos ocho estados no se realizarán ante las juntas de conciliación y arbitraje ni en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sino ante el CFCRL, a través de su plataforma electrónica o de manera presencial en sus oficinas estatales.

Justicia laboral será más rápida con nuevo sistema en manos del poder judicial

  • Los juicios laborales se desahogarán en dos audiencias, con el sistema oral y en presencia del juez.
  • De un promedio de 4 años que tarda en resolverse un juicio, se podrán desahogar en un máximo de 6 meses.

La justicia laboral para los trabajadores del país será más rápida y eficaz, al quedar a cargo de los Poderes Judiciales Federal y estatales, al ser más breve su trámite, al pasar de un promedio de cuatro años a 6 meses aproximadamente para obtener una sentencia definitiva.

La Reforma Laboral, publicada el pasado 1 de mayo, establece que los conflictos laborales pasarán de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a manos del Poder Judicial, el cual implementará tribunales especializados que deberán ceñirse al sistema oral para impartir justicia.

Este nuevo sistema de justicia laboral plantea que, antes de acudir ante un tribunal laboral, trabajadores y patrones tendrán que acudir a un centro de conciliación, por lo que sólo en caso de no llegar a un acuerdo podrán iniciar un juicio, el cual se desahogará en dos audiencias con plazos mucho más breves que los actuales.

De esta forma, un procedimiento ordinario comenzará con la presentación de la demanda del trabajador, en la cual deberán anexarse las pruebas y la constancia de no conciliación expedida por el Centro de Conciliación, en la que se certifique que no hubo acuerdo entre las partes.

En las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda, se turnará al Tribunal correspondiente, el cual deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes. Una vez admitida la demanda, el Tribunal tiene cinco días para notificar a la parte demandada, quien a su vez tiene 15 días para contestar y presentar las pruebas a su favor. Hasta aquí sumarían 24 días.

Al contestar la demanda, el patrón puede aceptarla, supuesto en el cual el juez citará a la audiencia de juicio para dictar sentencia, la cual debe ser en un plazo no mayor a 10 días. Este procedimiento es de 34 días, desde que se presenta la demanda.

En caso contrario, de continuar con el juicio, se dará vista al demandante con la contestación de demanda y pruebas de su contraparte, para que en un plazo de 8 días objete las pruebas de la demandada, formule observaciones de la contestación de demanda y, en su caso, ofrezca pruebas.

De hacerlo, con el escrito y anexos, se entregará copia a la demandada para que, en el término de 5 días, objete las pruebas ofrecidas por el trabajador y realice las manifestaciones derivadas de la réplica del trabajador.

En esta parte del juicio existe la posibilidad de llamar a juicio a algún tercero, supuesto en el cual dicho tercero contará con 15 días para realizar sus manifestaciones.

Una vez concluidos los plazos referidos, se citará a una audiencia preliminar, la cual tiene por objeto depurar el procedimiento, establecer los hechos no controvertidos y acordar sobre las pruebas, debiendo comparecer tanto del trabajador como el patrón.

En la audiencia preliminar se señalará día y hora para la audiencia de juicio, en la que se desahogarán las pruebas, se formularán los alegatos, se declarará cerrada la etapa de instrucción y se emitirá la sentencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. En estos casos se estima un plazo de 6 meses.

De esta forma, se favorece al trabajador en la impartición de justicia laboral, se reduce la posibilidad de prácticas dilatorias y corrupción en el procedimiento jurisdiccional.

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