Las criptomonedas son el gran deseo de muchas compañías e incluso fondos de inversión, con lo que el minado de las mismas es una tendencia al alza. Así funcionan y así tributan
Con el pleno apogeo de las criptomonedas, están surgiendo nuevos modelos de negocio basados en los criptoactivos. Una de las nuevas actividades surgidas de las criptodivisas a partir de la naturaleza del producto es la minería de dichos activos. Con la ayuda de LABE Abogados, analizamos en qué consiste la minería de criptomonedas y las nuevas tendencias en constitución de este tipo de sociedades. También puedes obtener información en este ‘podcast‘.
PREGUNTA. ¿Qué es la minería de criptomonedas?
RESPUESTA. La minería o minado es un proceso informático mediante el que se buscan monedas que circulan por la red. De esta forma, cuando se verifica un bloque de información, el minero recibe una recompensa en forma de nuevas criptomonedas que se introducen en el mercado.
Los beneficios derivados de la minería de criptomonedas (medidos como dólares al día por MHash de potencia del equipo) se encuentran en máximos históricos. Esto ha llevado a muchos particulares a sopesar si puede ser interesante instalar en sus hogares un ordenador dedicado a la minería que pueda aportar ingresos adicionales. Incluso hay grupos de inversores decididos a juntar capital para crear granjas de minado.
P. ¿El minado de criptomonedas constituye una actividad económica?
R. Como explican Igor Begonte y Samuel Jariod, economistas y asesores fiscales en LABE Abogados, esta actividad no ha pasado desapercibida para la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos. En este sentido, han aclarado en numerosas ocasiones que “la minería supone una ordenación por cuenta propia de factores productivos”, por lo tanto, constituye una actividad económica. Esto, de por sí, implica darse de alta en Hacienda y pasar a tener que declarar en la base imponible general del IRPF por rendimientos de actividades económicas.
La minería supone una ordenación por cuenta propia de factores productivos, por lo que constituye una actividad económica
P. ¿Por qué constituir una sociedad para la actividad de minado?
R. Generalmente, en las granjas de minado participan varios socios, así que constituir una sociedad puede ayudar a los mismos a dotar de carácter profesional la actividad y asignar una participación en la sociedad en función de los fondos aportados por cada uno. Además, si los costosos equipos necesarios para el minado han sido adquiridos con anterioridad a la constitución de la sociedad, puede constituirse la misma mediante aportaciones no dinerarias por parte de los socios.
Una de las principales razones para constituir una sociedad mercantil generalmente es la separación del patrimonio personal del de la sociedad. Esto implica limitar la responsabilidad de los socios tan solo a sus aportaciones, lo que puede ser de especial interés si se quiere usar el endeudamiento para escalar mediante la adquisición de más equipo.
Otra de las razones de constituir una sociedad para la actividad de minado es la flexibilidad en el reparto de beneficios que otorga una sociedad a los socios. De este modo, puede acordarse la forma y el momento del reparto de beneficios entre ellos, posibilitando mantener las ganancias dentro de la sociedad si se desea, reinvertir en equipos o repartir dividendos. Los dividendos tributan en la base imponible del ahorro, que parte de un tipo impositivo del 19%. De otro modo, si tributasen en la base imponible general, el tipo aplicable podría alcanzar el 48%.
P. ¿Qué ventajas fiscales puedo aplicar a la actividad de minado?
R. Como nos explican los dos profesionales en criptomonedas de LABE Abogados, una de las principales ventajas es la aplicación del tipo reducido del 15% en el impuesto de sociedades (en vez del 25% general) para las entidades de nueva creación durante los dos primeros años. En el caso de hacerlo como autónomo, nuestros ingresos por el minado irían a la base imponible general, y dado que en la mayor parte de los casos el minado es una actividad complementaria, supondría aumentar innecesariamente nuestro tipo marginal.
Otra es la aplicación de la libertad de amortización para bienes de escaso valor, lo que permite deducir la totalidad del gasto en inmovilizado (en esta actividad: tarjetas gráficas, fuentes de alimentación, procesadores) para bienes de valor unitario inferior a 300 euros, con un límite de 25.000 euros anuales. En el caso de superarse, podría aplicarse el coeficiente de amortización acelerada, pudiendo deducir el 50% del gasto en el primer año.
Además, se debe tener en cuenta que la actividad de minería de criptomonedas consume recursos como electricidad e internet. Recibir las facturas de los suministros a nombre de la sociedad permitiría deducir este tipo de suministros en su totalidad.
P. ¿Qué ocurre con el IVA?
R. La minería de criptomonedas es una actividad no sujeta a IVA, por tanto, no sería necesario presentar liquidaciones trimestrales de este impuesto. Este hecho, generalmente, implica que no podamos optar a la devolución del IVA soportado (en las compras de equipo, por ejemplo). Sin embargo, sí podemos deducirlo como mayor gasto en el impuesto de sociedades, lo que minorará la base sobre la que se aplique el impuesto.
La minería de criptomonedas es una actividad no sujeta a IVA, no es necesario presentar liquidaciones trimestrales de este impuesto
P. ¿Cómo contabilizo mis criptomonedas?
R. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en distintas resoluciones, ha indicado que si la actividad de la sociedad es el minado de criptomonedas con el fin de que se vendan posteriormente, pueden tratarse como existencias. Esto implica que puede elegirse método contable a conveniencia, lo que influye directamente en los beneficios declarados. Sin embargo, esto no sucede en el IRPF, donde se aplica siempre el método FIFO, que penaliza fiscalmente los valores que se revalorizan a largo plazo.
P. Si mi ‘stock’ de monedas se deprecia, ¿puedo deducirme las bajadas en la cotización?
R. La Ley del Impuesto de Sociedades no permite deducir fiscalmente las pérdidas por deterioro de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o inmovilizado intangible. Sin embargo, como para una sociedad de minado sus criptomonedas tienen la consideración de existencias, si el mercado diese un vuelco a las cotizaciones, podríamos imputar una pérdida al resultado de nuestra sociedad de cara al impuesto. Este tipo de deterioros son, además, fácilmente justificables de cara a la AEAT, ya que las criptomonedas cotizan a tiempo real y es conocido su valor en todo momento.
El Confidencial.