Si te volviste a casar, IMSS revela qué pasa con tu pensión de viudez

Si te volviste a casar, IMSS revela qué pasa con tu pensión de viudez. Alguna vez te has preguntado si siendo pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por viudez, ¿pierdes tu pensión al volverte a casar? En este caso, primero será necesario reportarlo lo antes posible.

¿Qué pasa si después de algún tiempo el amor vuelve a llamar a la puerta de la viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997?

En el caso que contraiga matrimonio civil, de acuerdo con el IMSSrecibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión y dejarás de recibir la cuota mensual, como lo marca la Ley.

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El derecho de los beneficiarios es recibir un finiquito de la pensión de viudez, cuando la esposa o concubina pensionadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, contraiga matrimonio civil.

¿Qué necesitas para recibir el finiquito de viudez?

  • Ser pensionado por el ramo de viudez
  • Estar vigente en tus derechos
  • Acreditar el nuevo matrimonio civil

¿Cuáles son los documentos requeridos para el finiquito por viudez?

  • Original y copia, alguno de los siguientes: Credencial ADIMSS, credencial para votar del INE, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar o carta de naturalización (tratándose de mexicanos).
  • Si se trata de extranjeros, pasaporte, visa de residente temporal, según sea el estatus de estudiante o persona con permiso para realizar actividades remuneradas.
  • De la viuda o concubina presentar en original y copia el acta de matrimonio certificada.
  • En el caso de personas extranjeras, mismo documento apostillado o legalizado.

El IMSS reveló que los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.

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