¿Y qué pasa cuando el deudor no paga? Desde el punto de vista del SAT, ése no es asunto de su incumbencia, para eso es el contrato mutuo
Cuando recibimos u otorgamos un préstamo a otra persona, y el dinero requiere pasar por el sistema financiero (bancos, cajas populares, envíos de dinero), existe la posibilidad de que atraigamos la atención de Hacienda y nos termine invitando a demostrar el origen del dinero. Y si no logramos demostrar documentalmente que es un préstamo, el fisco lo considera un ingreso por el cual habría que pagar impuestos.
Antecedentes fiscales. Regulación de Depósitos en Efectivo
En la actualidad, cuando alguien deposita entre sus diferentes cuentas de un mismo banco (incluidas tarjetas de crédito y préstamos personales) 15 mil pesos o más en efectivo durante un mes, el banco se ve obligado a reportar a Hacienda al propietario de la cuenta. Puedes encontrar más información en Protegiendo tu dinero de la Ley de Depósitos en Efectivo.
Regulación de Transferencias Electrónicas
Cumpliendo con acuerdos internacionales, cuando se realiza una transferencia de 10 mil dólares o más, tanto el banco emisor como el receptor están obligados a reportar el movimiento y a los cuenta-habientes a las autoridades fiscales correspondientes. Por cierto, este es el tipo de acuerdos que no cumplen los países conocidos como Paraísos Fiscales. En el caso específico de México, los bancos reportan al SAT las transferencias realizadas a partir de 100 mil pesos.
Efecto de las regulaciones fiscales en los préstamos
Debido a lo anterior, cuando una persona le pide dinero prestado a otra y el dinero se deposita en una cuenta de ahorros, se transfiere electrónicamente, o se utiliza para pagar una tarjeta de crédito, Hacienda es informada cuando los montos son superiores a lo contemplado en las regulaciones. ¿Y cuál es el problema con ello? Si no tienes cómo demostrar documentalmente el origen del dinero, el fisco lo considera un ingreso, invitándote a pagar los impuestos correspondientes.
¡Coincido contigo que no es justo pagar impuestos por un dinero que te están prestando! Y por ello es importante conocer el camino a seguir en estos casos. Por cierto, si eres quien da prestado el dinero, el problema sustancialmente es el mismo cuando te paguen: mientras no cobres intereses, tampoco tendrías por qué pagar impuestos por el dinero que te están devolviendo.
Antecedentes legales
Muchas veces los préstamos personales los hacemos de buena fe, es decir, confiando en que la otra persona nos va a pagar. Pero, si el deudor no paga, no hay nada que legalmente se pueda hacer. Un mecanismo legal válido y de uso común son los pagarés, donde el firmante se compromete a pagar cierta cantidad en cierta fecha. El detalle es que los pagarés son considerados un instrumento mercantil. ¿Y qué representa esto?
Para proceder legalmente contra quien no cumple el compromiso adquirido con un pagaré, se requiere de un juicio mercantil, los cuales son más complejos que los juicios civiles. Adicionalmente, los pagarés no son considerados como evidencia documental ante el SAT.
El Contrato Mutuo
El Contrato Mutuo es un documento legal, a través del cual, una persona le presta dinero a otra, quien se compromete a devolvérselo. Y si bien puede ser suscrito directamente entre particulares sin intermediación de un notario, es un documento legal con peso jurídico. La mayoría de los países, dentro de su legislación, contemplan la existencia de estos contratos.
Contrato por el cual una persona llamada mutuante, transfiere a otra, llamada mutuario, una cantidad de dinero o de bienes fungibles que el último se obliga a restituir en bienes de la misma especie y calidad. En México: Suprema Corte de Justicia de la Nación (342560. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CX, Pág. 1861.)
Respecto a los Bienes Fungibles, son aquellos bienes que pueden consumirse por su uso. Por ejemplo, se podría firmar un contrato de mutuo por gasolina, electricidad o alimentos.
Requisitos para que el contrato sea válido
- Consentimiento, es decir, que ambas partes (mutuante y mutuario) están de acuerdo en lo que se presta, en cómo y cuándo se va a devolver y si habrá intereses o no.
- Objeto, con lo cual se define explícitamente lo que se presta.
- Capacidad, que no es otra cosa que el reconocimiento de ambas partes que tienen capacidad legal para firmar el contrato.
- Forma, que si bien el contrato no requiere una formalidad en específico para su validez, por lo menos debe poderse leer que se trata de un contrato de mutuo (mercantil o civil, simple o con interés) y algunas cláusulas que determinen lo acordado por las partes.
El Contrato Mutuo y el SAT
Para evitar problemas con el fisco, ten en cuenta lo siguiente:
- Tanto el préstamo como los pagos es recomendable que se realicen por transferencia electrónica;
- Tanto el mutuante como el mutuario deben resguardar copias del contrato junto con los comprobantes de la transferencia (recibos o estados de cuenta), por si son requeridos por el fisco;
- Los Contratos de Mutuo Simples no generan impuesto alguno;
- De haber intereses de por medio, quien presta el dinero (mutuante) debe retener el IVA de los intereses a quien recibe el préstamo (mutuario), así como pagar el ISR correspondiente.
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