¿Ya inscribieron a sus trabajadores domésticos al IMSS?

67 millones de trabajadores domésticos, incluye 12.5 millones (19%) sonmigrantesy de los cualesel 75% son mujeres. OIT

No es coincidencia que AMLO y Yalitza Aparicio, son los mexicanos que aparecen en la lista de las 100 personas más influyentes del mundo, según  la revista Time, noticia publicada el pasado 17 de abril del 2019. La publicación anual estadounidense divide a estos hombres y mujeres sobresalientes en diferentes categorías de acuerdo al ámbito en que se han desenvuelto: Pioneros, líderes, titanes, artistas e íconos. Yalitza protagonista de la película Roma, ícono representante de una trabajadora doméstica ahora del hogar, que se han caracterizado por trabajadores de clase muy humilde con escasos conocimientos y casi nula prestaciones de seguridad social. Sin embargo, hay noticias relevantes tanto para quienes se desempeñan en las tareas domésticas como para sus patrones. 

En fecha 5 de diciembre del 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concede un amparo al declarar discriminatorio excluir a los trabajadores domésticos del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ordenando a dicho Instituto elabore un programa piloto para que dichos trabajadores sean incorporados al régimen del Seguro Social y en un plazo prudente y  hasta de 18 meses. 

Desde luego la SCJN, tomo como base adicional, el convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), firmada  en Ginebra Suiza desde el año 2011 que sugiero obligatoria en 2013, referente a los trabajadores domésticos, en donde consideran tres aspectos esenciales: 

  1. Son trabajadores con responsabilidades familiares; 
  2. 2) El trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos 
  3. 3) En los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados.

La OIT señala que hoy en día las mujeres representan cerca de la mitad de la población total de migrantes internacionales en el mundo. Se desplazan, cada vez más, como trabajadoras independientes, por lo general hacia países más desarrollados en busca de una vida mejor. Como los mismos patrones de desigualdad de género se repiten, al llegar a destino tienden a encontrar trabajo en ocupaciones en las que siempre han predominado las mujeres, como el trabajo doméstico. Para de la frontera sur de México (Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo), los trabajadores domésticos inmigrantes alcanzan más del 50% (hasta 90% en Tapachula Chiapas), proveniente en su mayoría de Guatemala.

En México actualmente hay 2 millones 480 mil 466 de trabajadores domésticos,  el 60% labora en más de 1 casa y el 76% gana hasta 2 salarios mínimos. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)

La Ley Federal de Trabajo  (LFT) define a los trabajadores domésticos (se modifica el nombre a trabajadores del hogar), a  los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, estableciendo derechos y obligaciones. En la reforma laboral ya en puerta, se agrega la fracción IV del artículo 337, de dicha LFT, para obligar al patrón a inscribir a dichos trabajadores al IMSS y pagar las cuotas correspondientes. De igual forma se pretende modificar la Ley del Seguro Social, para incorporar a los trabajadores del hogar al régimen obligatorio y no al régimen voluntario como actualmente se encuentra.

AsÍ entonces, los derechos y obligaciones de los trabajadores del hogar son: 1) Solicitar al patrón tu inscripción ante el IMSS (Todavía voluntario); 2) Recibir un trato digno, respetuoso y amable; 3) A un descanso semanal de un día y medio como mínimo, salvo acuerdo entre las partes; 4) Contar con condiciones de trabajo que aseguren tu vida y salud. Si habita en el hogar donde presta sus servicios: A que la retribución comprenda, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación; 5) Contar con una habitación cómoda e higiénica para dormir, así como una alimentación sana y suficiente y; 6) A tener 9 horas de descanso nocturno, así como un descanso diario de 3 horas entre el horario matutino y vespertino.

Las Obligaciones del trabajador para los patrones:

Tener consideración y respeto hacia el patrón, su familia y personas que concurran en el hogar. Tener cuidado en la conservación de la casa, incluyendo el manejo de los bienes muebles y dar aviso de terminación laboral al menos con 8 dÍas de anticipación. La prueba piloto que emitió el IMSS para el pago de cuotas y que entro en vigor el 1 de abril del 2019 (régimen voluntario), consiste en aplicar un programa proporcionado en internet por dicho Instituto, donde se señala el número de seguridad social, CURP y domicilio del trabajador, asÍ como el CURP y domicilio del patrón, los días laborados del mes correspondiente y el importe pagado, se genera el cálculo y la línea de captura para el pago bancario. 

Una vez pagado, el trabajador tendrá TODOS los beneficios de cualquier asegurado al IMSS, incluyendo el ahorro a partir del siguiente mes. Esto debe presentarse cada mes y por adelantado antes de los días 20, del mes anticipado de que se trate. En este formato el trabajador llena las cantidades y días de trabajo por cada patrón. La liga para inscripción, cálculo y generación de línea de pago es: https://adodigital.imss.gob.mx/trab_dom/ Desde luego al sueldo hay que agregar, un 25% si se otorga alimento y 25% si se otorga hospedaje.  

Consideramos que este procedimiento de pago voluntario (hasta la fecha de la redacción del presente artículo), no tendrá mucho éxito, toda vez que obliga al trabajador doméstico a elaborar el cálculo, tener una cuenta de email, cobrarle el patrón su parte respectiva y enterar el pago, lo cual no facilitará el procedimiento para dicho trabajador. Esperamos que una vez aprobado la reforma laboral, este procedimiento que estará a cargo del patrón, será obligatorio y tendrá una mayor cobertura. Adicionalmente, y en mi opinión, esto traerá una disminución en la contratación de ésta fuerza laboral, al considerar un aumento importante del costo para los jefes de familia, con una tendencia a la alza, parecido a  la contratación de  trabajadores del hogar en países desarrollados.   

About the author

*Juan Antonio Palacios Suárez. Licenciado en Contaduría de la UNAM. Maestría en Administración. Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Ex Pte. del Colegio de Contadores de Cancún. Socio de auditoria de la firma Crowe Horwath Gossler, Auditores y Consultores. juan.palacios@crowehorwath.com.mx www.gossler.com.mx

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