¿Un trabajador puede denunciar a la empresa si se contagia de COVID-19?

Este es uno de los problemas jurídicos que pueden encontrarse las empresas en la reanudación de sus operaciones. Te decimos cómo evitarlo

Incumplimiento de contratos, aumento de deudas y pasivos que deberán renegociarse, demandas de carácter laboral, y hasta la amenaza de denuncias ante el Ministerio Público por parte de empleados que se contagien de Covid-19, son los principales problemas jurídicos que una empresa podría enfrentar al reiniciar operaciones. 

Por eso es muy importante que te prepares de manera adecuada para que regreses a tus actividades minimizando -en la medida de lo posible- los riesgos sanitarios, así como las consecuencias que en términos legales ya está dejando la pandemia.

De entrada, debes estar consciente que no podrás retornar a tus actividades si así no lo autorizan el gobierno federal o las autoridades de los estados, de hecho, es mejor que estés al pendiente de las medidas que se tomen en la entidad en donde se ubica tu empresa, pues en los hechos serán los gobiernos locales los que de manera autónoma darán el banderazo para la reactivación económica.

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¿Covid-19 es riesgo de trabajo?

Una vez que tu sector o actividad cuente con el permiso para reabrir, debes preparar las instalaciones de tu empresa para evitar que se genere un brote infeccioso de Covid-19. Además de la limpieza, considera reducir la ocupación de las oficinas, o amplía los espacios de separación que comúnmente hay entre los empleados.

Tendrás que instalar filtros sanitarios a la entrada y salida de tus colaboradores, y no obligarlos a permanecer en la empresa si manifiestan algún malestar físico, pues es en este punto donde los patrones, jefes o supervisores, pueden enfrentar problemas de carácter legal.

De acuerdo con la legislación aplicable, el Covid-19 no es un riesgo de trabajo, sino una enfermedad general, es decir, formalmente las empresas no son responsables si, por ejemplo, los trabajadores contraen el virus en el transporte público cuando se trasladan a su empleo. No obstante, como patrón sí tienes la obligación de pedirle a tus empleados que no se presenten a laborar en caso de que sospechen estar contagiados.

Puede darse el caso de que una persona tema perder su empleo y acuda a laborar aun teniendo algún síntoma, en esta circunstancia debes aplicar la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que impone como obligación de todos los empleados el “someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable”.

Pedir que tus colaboradores acudan al médico para que se realicen análisis clínicos si no se sienten bien de salud, o presentan algún síntoma de Covid-19, no es discriminatorio en el contexto que actualmente vivimos, pues este tipo de medidas no solo son en beneficio del empleado, sino también del colectivo de trabajadores que reiniciará actividades en la empresa.

Metro covid 19
Reuters

¿El contagio puede ser delito?

El peligro de contagio es un delito que se contempla en la mayoría de las entidades del país, en el caso de la Ciudad de México está tipificado en el artículo 159 del Código Penal local, mientras que el Código Penal Federal lo mantiene en su artículo 199-Bis.

Comete este delito la persona que, “sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia”. Las sanciones para este delito son de entre tres meses y hasta tres años de prisión.

Tal y como está redactada esta disposición, los patrones no pueden ser denunciados ante el Ministerio Público por peligro de contagio, pues el sujeto responsable de este ilícito siempre es la persona enferma que, sabiendo su condición, pone en riesgo a otras personas. 

Sin embargo, los empleadores sí pueden enfrentar a la justicia si faltan a su deber de cuidado o son negligentes al mantener en la empresa condiciones insalubres, si omiten las medidas recomendadas por las autoridades, o si obligan a los empleados a trabajar conociendo que puede existir un contagio.

Ignorar que uno de tus empleados tiene Covid-19 puede hacer que otros trabajadores se enfermen, y eso, aunque no te lleve a la cárcel, sí pude costarte una indemnización ya sea laboral o por daño moral, pues los patrones son garantes de las condiciones sanitarias que deben observarse en sus establecimientos.

En la ciudad de México, es el Instituto de Verificación Administrativa (Invea) la dependencia que puede llevar a cabo visitas a cualquier instalación comercial o fabril, en caso de que algún empleado así lo solicite, cuando los patrones hacen caso omiso de las medidas sanitarias que deberán implementarse al reanudar operaciones. Hasta el lunes 18 de mayo, el Invea ya ha sancionado a 89 establecimientos suspendiendo sus actividades.

Así es que lo mejor es no arriesgarse, aunque algún empleado pueda tener una simple gripe, si no tiene una prueba negativa a Covid-19 no debes obligarlo a trabajar.

Trabajador covid 19
Reuters

¿Cumplir o incumplir contratos?

Otro problema al que se enfrentarán las empresas en su reapertura es el incumplimiento de contratos de parte de los proveedores, o la exigencia de estos para que la firma pague de inmediato sus adeudos, lo que sin duda son dos de las varias consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia de coronavirus.

En estos casos solo queda renegociar. No olvides que todos los contratos pueden ser modificados mediante convenios específicos que respondan a las necesidades actuales de las partes. Lo más importante es ser sincero, y tener apertura para escuchar la problemática en la que se encuentran las personas y las empresas.

Lo mismo sucede con tus trabajadores, si tu empresa no puede cumplir con algunas de las prestaciones, puedes negociar con ellos algunos cambios a las condiciones generales de trabajo. Siempre que sea de común acuerdo, patrones y empleados pueden variar los términos de los contratos, con el fin de preservar la fuente laboral.

Alto Nivel.

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