Acuerdo Conclusivo: Nuevo medio alternativo de solución de controversias

Se permite que sean los propios interesados los que encuentren una solución consensuada a cualquier contrariedad suscitada dentro del marco legal aplicable

 

Con motivo de la reforma fiscal para 2014, se introdujo al sistema jurídico nacional la figura del “acuerdo conclusivo”; tal surgimiento se dio en el marco de un nuevo paradigma en materia de protección de derechos fundamentales, incluyendo los relativos a los pagadores de impuestos.

La figura jurídica en cita surge como un medio alternativo de solución de diferencias entre los pagadores de impuestos y las autoridades fiscales federales con motivo de los hechos consignados en los procedimientos de auditorías –visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisión electrónica-.

Antes de la existencia del acuerdo conclusivo, para encontrar consenso respecto de las diferencias que se presentaban en las auditorías, los particulares sólo tenían la posibilidad de acudir a un medio de defensa, ya sea a través del recurso administrativo, juicio contencioso administrativo, o bien, el amparo; trámites procedimentales que hasta cierto punto pudieran ser engorrosos, largos, costosos y siempre con el riesgo latente de que ocurran varios factores que lleven a la consecuencia de obtener resultados desfavorables.

La responsabilidad de tramitar el acuerdo conclusivo se asignó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) bajo los principios de celeridad, flexibilidad e inmediatez; el proceso carece de mayores formalismos y presupone la buena fe y la voluntad auténtica de las partes; todos estos elementos lo hacen novedoso y con grandes beneficios.

De esta forma el acuerdo conclusivo es un medio para prevenir o solucionar controversias, entre contribuyentes auditados y autoridades revisoras, a través de la intermediación de PRODECON, cuya finalidad es llegar a un acuerdo sobre hechos u omisiones detectados por las autoridades fiscales dentro del procedimiento de comprobación, antes de la emisión de un crédito fiscal.

Así, ahora existe la posibilidad de que los contribuyentes manifiesten su desacuerdo con los hechos u omisiones que la autoridad califica con relación a su situación contable y fiscal antes del pronunciamiento final sobre los mismos, lo que podría generar diferencias en el pago de las contribuciones.

Con este procedimiento se permite que sean los propios interesados los que encuentren una solución consensuada a cualquier contrariedad suscitada dentro del marco legal aplicable, siendo precisamente las partes en conflicto las que, intermediadas por PRODECON, definen la forma en que la misma se cumplirá.

PRODECON actúa como intermediaria, facilitadora y testigo entre la autoridad y el contribuyente, para garantizar que el procedimiento y suscripción del acuerdo conclusivo se lleve de manera transparente, preservando el cumplimiento de la ley; esencialmente, en lo que hace a los derechos de los contribuyentes.

 

PROCEDIMIENTO.

El acuerdo conclusivo procederá siempre que el contribuyente se encuentre sujeto a una auditoría (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica).

Inicia con la solicitud ante PRODECON, en la que se señalan los hechos u omisiones que se le atribuyen al contribuyente y con las cuales no está de acuerdo; se deben acompañar las pruebas necesarias que sustenten el dicho, así como copia simple del documento en el que consten tales hechos (cualquier acta, oficio de observaciones o la resolución provisional tratándose de la revisión electrónica).

La presentación de la solicitud puede ser desde el momento en que inicia la revisión y hasta antes de la notificación del crédito fiscal; y suspende el procedimiento de la facultad de comprobación de que se trate.

Una vez admitida la solicitud, se notifica a la autoridad para que en el plazo de 20 días hábiles produzca su contestación; para el caso de que la autoridad no atienda el requerimiento PRODECON puede multarla. Al contestar puede:

  • Aceptar los términos de la solicitud. Caso en el cual, se procede a la elaboración del proyecto de acuerdo conclusivo en un plazo máximo de 7 días; después, se da vista a las partes para que formulen observaciones; una vez desahogadas, se cita a las partes para su suscripción.
  •  Expresar con precisión los diversos términos en que procedería la adopción del acuerdo. Se da a conocer al contribuyente la respuesta para que manifieste si acepta o no los términos propuestos. PRODECON puede convocar a mesas de trabajo en cualquier momento para que las partes lleguen a un consenso; llegando a éste, se fija la fecha para la suscripción del acuerdo.
  • Rechazar los términos en que se plantea el acuerdo, expresando los fundamentos y motivos de su negativa. Caso en el cual se emitirá el acuerdo de cierre y se pueden hacer consideraciones acerca de si la negativa de la autoridad incide en violaciones graves y evidentes a los derechos de los contribuyentes.

 

BENEFICIOS.

Acudir al procedimiento de acuerdo conclusivo implica los siguientes beneficios:

  • Condonación del 100% de las multas, tanto formales como de fondo;
  • Se abrevia la conclusión de las auditorías;
  • Abaratamiento de costos al no tener necesidad de acudir al medio de defensa;
  • Son definitorios del hecho u observación materia de acuerdo;
  • El acuerdo no es impugnable para ambas partes, salvo que se sustente en hechos falsos;
  • El procedimiento es accesible, ágil y sin costo alguno;
  • Apoyan a la regularización de la situación fiscal del contribuyente;
  • En esta regularización pactada, la corrección del contribuyente es de común acuerdo sin que existan condiciones unilaterales de la autoridad;
  • Facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

CONCLUSIÓN.

Con la existencia de PRODECON y los procedimientos que le han sido encomendados, nos encontramos frente a un nuevo paradigma en la forma de resolver las contingencias fiscales que se presentan. Tenemos la posibilidad de acudir a procedimientos flexibles, ágiles, gratuitos y dirigidos por un organismo especializado autónomo con el propósito de acceder a la justicia material en materia fiscal.

Dicho procedimiento debe transitarse por parte de los pagadores de impuestos, ante los beneficios y las posibilidades de solución que se pueden generar con motivo del mismo, ya que su derecho de acudir a un medio de defensa, en caso de no suscribir el acuerdo, queda salvaguardado.

Por ende, si está siendo sujeto a una revisión de gabinete, visita domiciliaria o le es notificada la pre liquidación de la revisión electrónica no dude en acercarse a los servicios que ofrece PRODECON, al teléfono 8843531, ext. 3500 o bien, desde www.prodecon.gob.mx

Este procedimiento se inscribe dentro de la justicia alternativa que prescribe el artículo 17 de la Constitución Federal, entre los medios alternativos de solución de controversias; los cuales ayudan a prevenir conflictos o solucionarlos, y entre los que se encuentran: la negociación, el arbitraje, la conciliación y la mediación.

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